El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.…Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
La inteligencia de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorció basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre ellos:
- La demostración de la existencia del vinculo conyugal cuya disolución se persigue.
- El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
- Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.
Por otra parte, el eximio Dr. Raúl Sojo Bianco, en su obra “Apuntes de Derecho de Familia”, página 166, sostiene que:
“El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin”.
Y al referirse el mismo autor, al divorcio basado en la ruptura prolongada de la vida en común, asevera que:
“…se trata de una verdadera innovación en materia de divorcio, con la cual se viene a consagrar el mutuo consentimiento como causal de divorcio; puesto que bastará que los cónyuges estén de acuerdo en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, para que sea admitido y sustanciado el procedimiento, ya que no se exige prueba alguna…”
ILUSTRACION:
1.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
2.-Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
3.-En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
PROCEDIMIENTO:
1.- Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
2.-El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
EJECUCION (Artículo 186° )
Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57.
MODELO DE DIVORCIO 185-A –LOPNA- CON MENORES
CIUDADANO:
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SU DESPACHO.-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SU DESPACHO.-
Nosotros, … y … cónyuges, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V…. y V.-…, respectivamente, con DOMICILIO PROCESAL: constituido en la Urbanización Altamira Sur, 1ª Av., Edificio Terepaima, piso 4, apto 401, Caracas; a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de la profesión FIDEL A. GUTIERREZ M., de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.649; con todo respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente:
CAPITULO I
HECHOS (quaestio facti)
HECHOS (quaestio facti)
PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha … (…) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según Acta N° …, que se encuentra inserta en el Tomo …, Folio… en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Año 1998, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos a la presente solicitud.
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la ciudad de Caracas. Av. Principal, …
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes que liquidar, ya que obtuvimos gananciales, cuya liquidación se hará amigablemente, una vez que sea disuelto el matrimonio por este honorable Tribunal
CUARTO: Del matrimonio procreamos dos(02) hijos, de nueve (9) y diez (10) años de edad, que llevan por nombre, … y …, nacidos en Caracas, el día …(…) de Marzo del dos mil uno (2001) y el día …(…) de Septiembre del dos mil dos(2002), respectivamente, según se evidencia de la partidas de nacimiento, que anexamos a la presente solicitud en Copias Certificadas.
QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), es decir, por más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común.
CAPÍTULO II
DERECHO
DERECHO
Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis
CAPÍTULO III
PETITUM
PETITUM
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, nosotros … y …, antes identificados, solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos unía, contraído ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha … (…) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según Acta N° … que se encuentra inserta en el Tomo … Folio … en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Año 1998, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, es decir, desde hace más de cinco (5) años, según lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se ha venido efectuando desde la separación de hecho y como seguirá a partir la presente solicitud:
1.- La titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, … y … corresponde conjuntamente al padre y a la madre, empero, la Custodia de los nombrados niños, corresponde sólo a la madre, …, una vez disuelto el vinculo matrimonial.
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedemos a informar al Tribunal que la guarda de nuestros hijos,… y … la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), hasta la presente fecha, por su madre la ciudadana …
2.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen de Visitas en atención, beneficio y seguridad de los niños, … y … de la forma siguiente: 2.1.- El Padre compartirá con sus hijos cada Quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participará por vía Telefónica a la progenitora de su hijos, a fin de mejorar las relaciones familiares. 2.2.- En relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos Progenitores se pondrán de acuerdo. 2.3.- Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración.
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo a informar al Tribunal que la madre de los niños … y …, la ciudadana … debido a las buenas relaciones con el padre he venido ejerciendo un régimen de visita amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre de nuestros menores hijos.
3.- Ambos padres nos obligamos por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por nuestros hijos, los niños … y …. El Padre, se compromete: 3.1.- A entregarle a la madre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.400,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre; y 3.2.- Aumentar la obligación de Manutención, cada vez que aumente la taza del Banco Central de Venezuela.
Ambos padres nos comprometemos a darle a nuestros hijos una Bonificación Navideña en especies el cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos
Ambos padres nos comprometemos a darle a nuestros hijos una Bonificación Navideña en especies el cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos
Asimismo, Ambos padres, cubriremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestros hijos, mensualmente.
CAPÍTULO IV
SUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO
SUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO
Solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez, que al ser admitida la presente solicitud de divorcio, se suprima la audiencia preliminar y se omita la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la presente solitud de divorcio de conformidad con los artículos 512 y 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes en el respectivo auto de admisión.
CAPÍTULO V
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
Anexamos a este libelo:
1. El Acta de Matrimonio N° … distinguida con la letra “A”.
2. Copia de la Cedula de identidad de … distinguida con la letra “B”.
3. Copia de la Cedula de identidad de …, distinguida con la letra “C”.
4. Partida de Nacimiento de los niños … y … distinguidas con las letras “D” y “E”
2. Copia de la Cedula de identidad de … distinguida con la letra “B”.
3. Copia de la Cedula de identidad de …, distinguida con la letra “C”.
4. Partida de Nacimiento de los niños … y … distinguidas con las letras “D” y “E”
Es Justicia que esperamos en Caracas a la fecha de su presentación
Gutiérrez & Asociados
DIRECCION:
Urb. Altamira Sur, 1ra. Av., Edif. Terepaima, piso 4, Ofic. 401, Caracas, Venezuela- 1060.
TELEFONOS:
OFICINA: (0212) 263-62-74
FAX: (0212) 262-21-94
CELULAR: (0416) 609-41-75/(0416) 815-40-58
FAX: (0212) 262-21-94
CELULAR: (0416) 609-41-75/(0416) 815-40-58
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