Gutiérrez & Asociados Abogados
en Caracas con 22 años de trayectoria profesional, le hacen la gestión ante los
Tribunales de Lopnna de la Curatela para contraer matrimonio en Venezuela.
Curatela para niños, niñas y adolescentes.
Curatela para
personas que vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores bajo su Patria
Potestad según el Código Civil Venezolano, se encuentra establecida
en:
Artículo 110° Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Artículo 111° No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 112° Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.
La
curatela es un régimen de asistencia especial cuya naturaleza jurídica consiste
en el nombramiento de un representante a la persona civilmente incapaz o al
menor de edad, utilizada para determinados actos, bien sea de administración o
representación.
Etimológicamente
algunos señalan que proviene del latín curo que significa "cuidar" o
"cuidador".
Curatela
ad hoc una figura jurídica que es utilizada en los casos especiales en
los que cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su
potestad, tendrá la obligación y el deber de acudir ante el Juez de Protección
-Tribunal Lopnna- de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc,
es decir, para el caso en concreto o para ese solo acto.
El Trámite de
Curatela para personas que van a casarse y ejerzan la patria potestad de hijos
menores de edad.
El Procedimiento gracioso,
para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el
Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopnna-, asistido por un abogado, donde se
propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo
110 del Código Civil Venezolano.
Posteriormente,
la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido
por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se
juramenta ante el Juez conforme a la Ley.
Seguidamente,
el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona
propuesta por el solicitante.
Por
último, retiran las actuaciones.
Curatela. Concepto:
Es una institución supletoria de amparo familiar. Etimológicamente algunos
señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”, y por
tanto tiene otros significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.
Guillermo
Borda, tratadista argentino, la define de la siguiente
manera: “se llama curatela a la representación legal de los incapaces mayores
de edad, tratase de dementes, sordomudos que no saben darse a entender por
escrito o penados; y a la administración de cierto bienes abandonados o
vacantes”.
El
jurista Arturo Yungano indica que “la curatela es inherente a
la incapacidad de mayores de edad; y se da curador al mayor de edad incapaz de
administrar sus bienes; agregando que son incapaces de administrarlos el
demente, aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni
escribir.
Curatela definición: Institución
civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de
determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad.
La
Curatela en Roma era el poder otorgado por el derecho civil a
una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas
incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.
La
Curatela derecho Romano surgió como institución protectora de los incapaces de
hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino
especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre
todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad
necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Así
surgió la curatela del furioso (demente) del mentecato (disminuido mental) del
pródigo (dilapidador de sus bienes) del sordo-mudo que no podía darse entender
por escrito, y para otras enfermedades graves. Posteriormente se incorporaron
la curatela del menor de 25 años, para proteger a aquellos que si bien habían
adquirido la capacidad de administrar sus bienes a los 14 años, no eran aun
suficientemente maduros y por lo tanto susceptibles de engaño, la curatela
ad-ventris (del concebido) y aún curatelas para patrimonios sin dueño como en el
caso de la herencia yacente. Como vemos englobaba muchas situaciones
protectoras que difícilmente pudieran tener un criterio único de incorporación
en la institución, salvo esa necesidad de cuidado.
MODELO DE ESCRITO DE CURATELA LOPNNA
CIUDADANO
UNIDAD
DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SU
DESPACHO.-
Yo,
xxx, venezolana, Comerciante, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula
de Identidad No. V.- xxx, de este domicilio, asistida en este acto
por FIDEL A. GUTIERREZ M., Abogado en ejercicio de la
profesión, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.649,
ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
I
DE LOS HECHOS
Es
el caso ciudadano Juez, en un futuro inmediato voy a contraer matrimonio civil
con el ciudadano xxx, venezolano, Administrador, mayor de edad,
soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-
xxx.
Tengo
bajo la Patria Potestad a los adolescentes xxx y xxx de Quince
(15) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas
de Identidad Nros. V.- xxx y V.- xxx,
respectivamente, quienes fueron concebidos con el ciudadano xxx,
venezolano, Comerciante, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular
de la Cédula de Identidad No. V.- xxx.
Hago
del conocimiento del Tribunal que mis mencionadas hijas no tienen bienes de
fortuna.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La
institución de la Curatela para personas que vayan a contraer matrimonio y
tengan hijos menores bajo su Patria Potestad se encuentra establecida los
artículos Código Civil Venezolano, siguientes:
Artículo
110° Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su
potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre
un curador ad hoc.
Si
existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con
intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y
de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando
haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos
lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades
ya dichas.
Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Artículo
111° No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere
hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las
actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo
112°Quien,
hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las
formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél,
serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.
III
PETITUM
En
fuerza de las anteriores consideraciones con fundamento en el
artículo 110 del Código Civil, solicito muy respetuosamente a
este Juzgado de Instancia:
PRIMERO: Le designe un
Curador Ad-Hoc a mis hijos xxx y xxx, antes
mencionados.
SEGUNDO: Para el
nombramiento del Curador Ad-Hoc propongo a la ciudadana
xxx, natural de México, Ama Casa, mayor de edad, casada, de este domicilio y
titular de la Cédula de Identidad No. E.-xxx.
IV
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
Anexo
a la presente solicitud: i) Partidas de Nacimiento y Cedulas de mis Hijos,
distinguidas con las letras “A” “B”; “C” y “D”
; ii) Fotocopia de mi cédula de identidad, distinguida con la letra “E”;iii)
Fotocopia de la cédula de identidad de la curadora, distinguida con la letra “F”;
Fotocopia de la cédula de identidad mi prometido, distinguida con la letra “G”;
y copia de la sentencia de divorcio, distinguida con la letra “H”.
IV
DEVOLUCION DE LAS RESULTAS
Por
último, que una vez evacuada la presente solicitud, ruego a usted se
sirva devolverme la original con sus resultas a los fines pertinentes. Es
justicia, la que espero, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su
presentación.
Gutiérrez
& Asociados
Dirección:
Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.
Teléfonos:
Oficina: 0212-263-6274
Fax: 0212-262-2194
Móvil: 0416-609-4175
Móvil: 0416-815*4058
E-mail:gutierrez_asociados@yahoo.com
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