lunes, 23 de abril de 2012

Abogados gestionan Curatela para contraer matrimonio en Venezuela


Gutiérrez & Asociados  Abogados en Caracas con 22 años de trayectoria profesional, le hacen la gestión ante los Tribunales de Lopnna de la Curatela para contraer matrimonio en Venezuela. Curatela para niños, niñas y adolescentes.
Curatela para personas que vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores bajo su Patria Potestad según el Código Civil Venezolano, se encuentra establecida en:
Artículo 110° Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Artículo 111° No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 112° Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.

La curatela es un régimen de asistencia especial cuya naturaleza jurídica consiste en el nombramiento de un representante a la persona civilmente incapaz o al menor de edad, utilizada para determinados actos, bien sea de administración o representación.
Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa "cuidar" o "cuidador".
Curatela ad hoc  una figura jurídica que es utilizada en los casos especiales en los que cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, tendrá la obligación y el deber de acudir ante el Juez de Protección -Tribunal Lopnna- de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc, es decir, para el caso en concreto o para ese solo acto.
El Trámite de Curatela para personas que van a casarse y ejerzan la patria potestad de hijos menores de edad.
El Procedimiento gracioso, para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopnna-, asistido por un abogado, donde se propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo 110 del Código Civil Venezolano.
Posteriormente, la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se juramenta ante el Juez conforme a la Ley.
Seguidamente, el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona propuesta por el solicitante.
Por último, retiran las actuaciones.
Curatela. Concepto: Es una institución supletoria de amparo familiar. Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”, y por tanto tiene otros significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.
Guillermo Borda, tratadista argentino, la define de la siguiente manera: “se llama curatela a la representación legal de los incapaces mayores de edad, tratase de dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito o penados; y a la administración de cierto bienes abandonados o vacantes”.
El jurista Arturo Yungano indica que “la curatela es inherente a la incapacidad de mayores de edad; y se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes; agregando que son incapaces de administrarlos el demente, aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.
Curatela definición: Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad.
La Curatela en Roma era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.
La Curatela derecho Romano surgió como institución protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Así surgió la curatela del furioso (demente) del mentecato (disminuido mental) del pródigo (dilapidador de sus bienes) del sordo-mudo que no podía darse entender por escrito, y para otras enfermedades graves. Posteriormente se incorporaron la curatela del menor de 25 años, para proteger a aquellos que si bien habían adquirido la capacidad de administrar sus bienes a los 14 años, no eran aun suficientemente maduros y por lo tanto susceptibles de engaño, la curatela ad-ventris (del concebido) y aún curatelas para patrimonios sin dueño como en el caso de la herencia yacente. Como vemos englobaba muchas situaciones protectoras que difícilmente pudieran tener un criterio único de incorporación en la institución, salvo esa necesidad de cuidado.
MODELO DE ESCRITO DE CURATELA LOPNNA
CIUDADANO
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SU DESPACHO.-
Yo, xxx, venezolana, Comerciante, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No.  V.- xxx, de este domicilio, asistida en este acto por FIDEL A. GUTIERREZ M., Abogado en ejercicio de la profesión, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.649, ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
I
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, en un futuro inmediato voy a contraer matrimonio civil con el ciudadano xxx, venezolano, Administrador, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- xxx.
Tengo bajo la Patria Potestad a los adolescentes xxx y xxx de Quince (15) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- xxx y V.- xxx, respectivamente, quienes fueron concebidos con el ciudadano xxx, venezolano, Comerciante, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-  xxx.
Hago del conocimiento del Tribunal que mis mencionadas hijas no tienen bienes de fortuna.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La institución de la Curatela para personas que vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores bajo su Patria Potestad se encuentra establecida los artículos Código Civil Venezolano, siguientes:
Artículo 110° Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Artículo 111° No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 112°Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.
III
PETITUM
En fuerza de las anteriores consideraciones con fundamento en    el artículo 110 del Código Civil, solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Instancia:
PRIMERO: Le designe un Curador Ad-Hoc a mis hijos xxx y xxx, antes mencionados.
SEGUNDO: Para el nombramiento del Curador Ad-Hoc propongo a la ciudadana xxx, natural de México, Ama Casa, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E.-xxx.
IV
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
Anexo a la presente solicitud: i) Partidas de Nacimiento y Cedulas de mis Hijos, distinguidas con las letras “A”  “B”; “C” y “D” ; ii) Fotocopia de mi cédula de identidad, distinguida con la letra “E”;iii) Fotocopia de la cédula de identidad de la curadora, distinguida con la letra “F”; Fotocopia de la cédula de identidad mi prometido, distinguida con la letra “G”; y copia de la sentencia de divorcio, distinguida con la letra “H”.
IV
DEVOLUCION DE LAS RESULTAS
Por último, que una vez  evacuada la presente solicitud, ruego a usted se sirva devolverme la original con sus resultas a los fines pertinentes. Es justicia, la que espero, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.
Gutiérrez & Asociados
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Pase o Exquatur de Sentencia de Divorcio en Venezuela




El Escritorio Jurídico Gutiérrez & Asociados se trata de un grupo de abogados en Derecho Internacional en Pase o Exquatur de Sentencia de Divorcio con 20 años de experiencia, quienes brindan los ServiciosLegales.

Que es Exequátur: El exequátur, es el procedimiento a través del cual las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley pueden adquirir fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.

La Competencia para conocer de los procesos de exequátur de Divorcio en Venezuela está determinada en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 28 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen:

El artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…”.
Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su ordinal 2º, establece:
“…Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: …2º.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley.
De la concatenación de las normas trascritas, queda de relieve que la competencia para conocer de las solicitudes de pase o exequátur cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos contenciosos, será de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competentes los Tribunales Superiores cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos no contenciosos.

El procedimiento según el Código de Procedimiento Civil y el Código de Bustamante:
• La solicitud de exequátur (libelo de demanda): se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el articulo siguiente: todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente. (Art. 856 C.P.C.)
• El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.
• Citación del demandado: la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del titulo IV del libro primero del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación mas el termino de distancia si lo hubiere. La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en el Código de Bustamante, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.
• Nombramiento del defensor ad litem: la falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara defensor ad litem. (Art. 853 C.P.C)
• Contestación y sustanciación: en el acto de contestación deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, pero el T.S.J podrá de oficio si lo considerare procedente, disponer la evacuación de otras pruebas.

Requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela:

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01561 del 4 de julio del 2000, estableció que debe aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, donde recepta los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela.

El artículo de la Ley de Derecho Internacional Privado en mención, establece lo siguiente:
“Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado ante que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
MODELO ESCRITO DE DEMANDA EXEQUATUR SENTENCIA DE ESPAÑA


CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
SU DESPACHO.-
Yo, FIDEL A. GUTIÉRREZ M., abogado en ejercicio de la profesión, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.649 y facultado para actuar ante esta Sala según credencial Nº 6034, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, fijo como DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Altamira Sur, 1ª Av., Edificio Terepaima, piso 4, Oficina 401, Caracas. TELÉFONOS: Móvil: 0416-609-4175 / 0416-815-4058; Oficina: 0212-262-2194; Fax: 0212-263-6274; actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de los ciudadanos …, venezolano, ingeniero, mayor de edad, domiciliado en Madrid, España y titular de la cedula de identidad N° V-… y …, de nacionalidad venezolana, ingeniera, mayor de edad, domiciliada en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, Crystal Tower, Khalidiya y titular de la cedula de Identidad Venezolana N°…, carácter el mío que se evidencia: 1°) Poder Especial otorgado ante el Notario de Vinaroz, Don Jesús María Gallardo Aragón, signado con el N° 1.114, de fecha 05-/2011 y Apostillado en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011), bajo el N° 3269, y 2°) Poder debidamente autenticado y registrado ante la Embajada de Venezuela en los Emiratos Árabes Unidos, en fecha vientres (23) de octubre de dos mil once (2011), quedando registrado bajo el Nº 048, folios 097 al 098, Protocolo Único, Tomo I, que acompaño al presente libelo en originales; distinguidos con la letra “A” y “B”; ante usted, muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente:
TÍTULO -I-
CAPITULO I
DE LOS HECHOS (quaestio facti)
Mis poderdantes, los ciudadanos … y …, antes identificados, contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil cuatro (2004), según consta de copia certificada que acompaño al presente libelo, distinguida con la letra “C” . Fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Madrid, España. En dicha unión no procrearon hijos.
La referida unión matrimonial fue disuelta mediante Sentencia definitiva, dictada por Juzgado de Primera Instancia N° 75 Madrid, España, N° 568/08, de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), con motivo de la demanda de Divorcio Contencioso, interpuesta mi poderdante, el ciudadano …, con fundamento en el artículo 86 del Código Civil Español. Según consta de copia certificada que acompaño al presente libelo, distinguida con la letra “D”
CAPITULO -II-
DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES (Ord.5º art.340 C.P.C)
Respetados Magistrados, la presente solicitud de exequátur es procedente, por las siguientes razones:
PRIMERA: El orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En la Republica Bolivariana de Venezuela el orden de prelación a aplicar es el expuesto en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 6 de febrero de 1999. En efecto, según lo indicado en el mencionado artículo, en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en el caso particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; y finalmente en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, es decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Ante la ausencia de tratados entre Venezuela (sic) y el Reino de España que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjera (toda vez que el Reino de España no es parte ni del Acuerdo Boliviano de 1911 ni de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorialidad de las sentencia y laudos arbitrales extranjeros de 1979 llevada a cabo en Montevideo), se debe entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado y, en especial, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur.
SEGUNDA: La sentencia definitiva de divorcio emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 75 de Madrid, España, N° 568/08, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), fue dictada en materia puramente civil, pues se trata de un caso de familia que engloba la disolución del matrimonio.
TERCERA: De contenido del Sello Húmedo de la sentencia, se evidencia que: “La anterior resolución es firme en Derecho, Y para que así conste, y a los efectos procedentes expido la presente que firmo y sello en Madrid, a 13 de Septiembre de 2011… EL SECRETARIO…”. Por tanto el mencionado fallo tiene fuerza de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y disuelve irreversiblemente el vínculo matrimonial.
CUARTA: En este caso no se dispuso de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio nacional tampoco se trata de un asunto donde se dirima la resolución o cumplimiento de un negocio sobre el cual Venezuela tenga jurisdicción exclusiva.
QUINTA: De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el criterio atributivo de jurisdicción en materia de divorcio, es el domicilio del demandante. En este caso ambos cónyuges para la fecha del divorcio estaban domiciliados en la ciudad de Madrid, España, por lo que el tribunal que tenía jurisdicción para conocer del divorcio de los ciudadanos …y …, antes identificados, era , el Juzgado de Primera Instancia N° 75 Madrid, España que estaba plenamente habilitado para disolver ese matrimonio.
SEXTA: En el proceso que llevó a la ruptura del vínculo matrimonial las partes estuvieron a derecho, debidamente asistidas por abogado y las garantías procesales y el derecho a la defensa estuvieron plenamente asegurados.
SEPTIMA: No existe ni se ha iniciado otro procedimiento de divorcio distinto al que se llevó a cabo en la ciudad de Madrid, España y no se encuentra en Venezuela en juicio sobre el mismo objeto.
OCTAVA. En virtud que el Reisno de España se encuentra dentro de los países firmantes del Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, los documentos emitidos en el Reino de España, para su validez en la República Bolivariana de Venezuela, deben estar “Apostillados”.
En el presente caso, Respetados Magistrados de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado de Primera Instancia N° 75 de Madrid, España, N° 568/08, objeto de la presente solicitud de pase o exequátur de sentencia, tienen plena validez en República Bolivariana de Venezuela, en virtud a que se encuentra debidamente Apostillada. Con lo cual, se cumple los requisitos de procedencia, exigidos por el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III-
DEL DERECHO (quaestio iuris)
Fundamentamos el ejercicio de la presente solicitud de Exequátur en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual a la letra, dice: “Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas;
2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;
3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;
4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;
5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.”
CAPITULO -IV-
DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA (Petitum)
Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, en nombre y representación de los ciudadanos … y …, antes identificados, antes identificados, ocurro ante su competente autoridad, a fin de solicitar el pase o exequátur de la sentencia de divorcio, dictada por Juzgado de Primera Instancia N° 75 Madrid, España, N° 568/08, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre mis representados, los ciudadanos … y …, antes identificados, g a fin de que se declare su eficacia en su totalidad y fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.
TITULO -II-
NOTIFICACIONDEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO (in faciem)
Solicito muy respetuosamente a los ciudadanos Magistrados de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que al ser admitida la presente solicitud de Exequátur, se ordene en el respectivo auto de admisión, la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la presente solitud de Pase o Exequátur de Sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 40, numeral 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
TITULO -III-
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
A los Fines Legales pertinentes acompaño junto el presente escrito:
3.1.- Poderes en Originales distinguidos con la letra “A” y “B”;
3.2.- Copia certificada de la sentencia distinguida con la letra “C” .
3.3.- Original del Acta de Matrimonio, distinguido con la letra “D”.
TITULO -IV-
DE LA ADMISIÓN
Por último, pido con todo respeto, que la presente solicitud de PASE O EXEQUÁTUR DE SENTENCIA sea admitida, y sea sustanciada conforme a Derecho y en definitiva, declarada con lugar. Es justicia la que espero, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.

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Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio Civil en Venezuela, Modelo, Impedimentos Dirimentes, Impedientes




El Consejo Nacional Electoral, en fecha 23 de junio de 2010, mediante la Resolución Nº 100623-0220, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.461, con fecha en fecha 8 de julio de 2010, estableció en el numeral 12 del articulo 45, de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, como uno de los requisitos para contraer Matrimonio Civil en Venezuela, la presentación de una “Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio” .
Ahora bien, ¿ de que se trata esa Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio? Esta se refiere a los “impedimentos para contraer matrimonio civil.”
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO SEGÚN CODIGO CIVIL VENEZOLANO
Consideramos que importante desarrollar el tema de los impedimentos para contraer matrimonio civil, porque a diario las personas se casan sin tener la mas mínima idea de que su matrimonio se podría anular por la infracción de los mencionados impedimentos.
Impedimento es todo obstáculo legal para el ejercicio de la capacidad matrimonial. Además de que existan los supuestos esenciales y ambas partes posean capacidad, debe haber una ausencia absoluta de los impedimentos que estudiaremos.
REGLA: Cuando la norma comience con la frase “No se permite ni es válido el matrimonio…” GENERALMENTE estamos en presencia de un impedimento dirimente, ya que no puede ejercitarse su dispensa; en cambio, cuando la norma establezca que “No se permite el matrimonio…” GENERALMENTE estamos en presencia de un impedimento impediente.
Impedimentos Dirimentes
Son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio entre personas capaces y que determinan la nulidad absoluta del vínculo. Jamás podrá ser posible la dispensa de un impedimento dirimente, a pesar de que como veremos, sí puede dispensarse de uno impediente.
Impedimentos Dirimentes Absolutos: Establecen una prohibición general, frente a todos los terceros. Son tres:
1) Vínculo Anterior: Art. 50. No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior (…).
Además de estar sancionado con nulidad absoluta (como estudiaremos), este delito de bigamia se encuentra tipificado en el Código Penal.
2) Impedimento de Orden: Art. 50. (…) ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.
Esta básicamente dirigido al ministro de la Iglesia Católica, aunque aplica a las demás religiones que lo prohíban.
3) Impedimento de Rapto: Art. 56. No podrá contraer matrimonio el encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal que se le forme y mientras no cumpla la pena a que haya sido condenado, a no ser que lo celebre con la mujer agraviada.
Constituye una sanción civil a los delitos de rapto, violación o seducción, tipificados en el Código Penal, y sólo es aplicable a la mujer. Es decir, en caso de que el hombre quisiera alegar alguno de estos supuestos de nulidad, deberá alegarlos como vicio al consentimiento por violencia.
Es una especie de impedimento parcial, ya que si bien no podrá contraer matrimonio con alguna otra mujer, el delincuente sí podrá contraerlo con la víctima del delito. Puede considerarse como temporal, en el sentido de que expirado el juicio o la condena, desaparece el impedimento en cuestión.
Todos estos supuestos acarrean la nulidad absoluta del matrimonio, ya que si bien pueden subsanarse con el cumplimiento de una condición resolutoria (que transcurra un año para poder contraer otro matrimonio, que la persona deje de ser Ministro de un culto o que transcurra el juicio penal o el cumplimiento de la condena), mientras estén en vigor no podrá celebrarse el matrimonio.
Impedimentos Dirimentes Relativos: Establecen prohibiciones para contraer matrimonio entre determinado individuo y otro, no son de efectos universales como lo anteriores, aunque acarrean la nulidad absoluta del matrimonio. Son cuatro:
1) Impedimento de Consanguinidad: Art. 51. No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes ni entre fines en línea recta. Art. 52. Tampoco se permite ni es válido el matrimonio entre hermanos.
Dicho impedimento comprende también el extramatrimonial, así como el legal, derivado de la adopción El matrimonio entre estos individuos constituye además el delito de incesto, previsto en el Código Penal.
Es importante que para los ascendientes y ascendientes, aplica en cualquier grado, la línea recta es infinita. Para los hermanos, se refiere tanto a los hijos de los ambos padres como a los que sean de uno sólo de ellos.
2) Impedimento de Afinidad: El art. 51 establece dicha prohibición, que es considerada como repulsiva por el legislador. Con base al hecho de que la afinidad no desaparece con la disolución del matrimonio que la originó (Art. 40), el impedimento tampoco se elimina del mundo jurídico cuando éste se disuelve.
3) Impedimento de Adopción: Art. 54. No es permitido ni válido el matrimonio del adoptante con el adoptado y sus descendientes, entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, ni entre el adoptado y el cónyuge del adoptante, mientras dure la adopción.
Como señaláramos, los mismos impedimentos que aplican para los ascendientes y descendientes de sangre y también respecto de los hermanos de sangre, aplica también cuando se trata de parentesco de origen legal.
Art. 425 LOPNNA. La adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y a al adoptante la condición de padre o madre.
Art. 426 LOPNNA. La adopción crea parentesco entre:
a) El adoptado o adoptada y los y las integrantes de la familia del adoptante.
b) El o la adoptante y el o la cónyuge de la persona adoptada.
c) El o la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.
d) El o la cónyuge de la persona adoptada y los integrantes de la familia del o de la adoptante.
e) Los integrantes de la familia del o de la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.
Art. 428 LOPNNA. La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el o la adoptado y los integrantes de su familia de origen.
Lo importante en este caso de la adopción, es que con la adopción antigua, se creaba un vínculo entre el adoptado y los adoptantes, que no se extendía al resto de sus familiares. Con la adopción actual, dicho régimen aplica para todos los familiares de los adoptantes.
4) Impedimento de Crimen: Art. 55. No se permite ni es válido el matrimonio entre el condenado como reo o cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los cónyuges, y el otro cónyuge. Mientras estuviere pendiente el juicio criminal, tampoco podrá celebrarse el matrimonio.
Como lo establece la norma, el impedimento no nace con la comisión del crimen, sino con la iniciación del proceso penal. Una vez que recae la condena penal sobre el autor o cómplice del delito, el impedimento es perpetuo y no termina con el cumplimiento de la condena. Pero si la persona imputada resulta absuelta mediante sentencia penal definitiva, desaparece el impedimento. Hay que tener en cuenta que el único delito que regula este artículo, es el homicidio.
Impedimentos Impedientes
Son prohibiciones legales para contraer matrimonio que no acarrean la nulidad del vínculo, en ciertos casos únicamente determinan penas de carácter económico, y en otros casos no establece sanción alguna.
Sin embargo, algunos impedimentos impedientes son absolutos por impedir la celebración del matrimonio a la persona afectada por ellos, mientras que otros son relativos, porque impiden el matrimonio entre dos personas determinadas, respecto de las cuales no aplica la prohibición, pero cada una de ellas sí puede contraer matrimonio con una tercera persona que no esté impedida.
Siempre debemos atender a lo establecido en el artículo 84 del Código, ya que su contenido es esencial para comprender los impedimentos. A pesar de que es necesario que se cumpla con los requisitos esenciales y formales del matrimonio, siempre existe la vía de excepción, según se establece:
Art. 84. El funcionario ante quien haya de celebrarse un matrimonio, se negará a presenciarlo cuando sean insuficientes los documentos producidos o cuando falten formalidades preceptuadas por la Ley; pero las partes podrán ocurrir al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien en vista del expediente que se le enviará, decidirá breve y sumariamente, si debe o no procederse a la celebración del matrimonio. De la decisión podrá apelarse libremente.
Aunque vayamos a estudiar impedimentos impedientes que parecieran tener el mismo supuesto de hecho que los dirimentes relativos (de consanguinidad y de afinidad), es necesario tomar en cuenta lo explicado sobre la REGLA para determinar cuando estamos frente a un impedimento que acarrea la nulidad del vínculo, y aquellos que únicamente impiden que se celebre, pero que el Juez puede dispensarlos. Hay que atender entonces a la forma en que está redactada la norma
1.) Impedimentos Impedientes Dispensables: Pueden ser omitidos por los jueces, nunca por las partes. En nuestro ordenamiento civil hay cuatro:
2.-) Impedimento de Consanguinidad: Art. 53. No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de 
los sobrinos (…).
ESTE IMPEDIMENTO PUEDE SER DISPENSADO POR EL JUEZ DE FAMILIA CON JURISDICCION EN LA LOCALIDAD, SI AMBOS CONTRAYENTES SON MAYORES DE EDAD.
Art. 65. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil pueden dispensar el impedimento que existe entre los tíos y sobrinos de cualquier grado y entre los cuñados.
Hay que tener claro que el juez puede negar la dispensa, aunque existan los elementos necesarios para que sea otorgada, cuando a su juicio haya graves razones para proceder de esa manera.
Art. 131, num 1. Independientemente de las sanciones impuestas a los cónyuges por otras leyes, cuando ocurra violación de disposiciones relativas al matrimonio se aplicarán las siguientes: 1º Si se violare el artículo 53 por no haberse pedido la dispensa, los contrayentes serán penados con multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) bolívares. Cuando pedida la dispensa hubiere sido negada, se les impondrá una multa hasta de tres mil bolívares (Bs. 3.000).
3) Impedimento de Afinidad: Art. 53. (…) Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.
Es un impedimento relativo. Mientras subsiste el matrimonio que determinó el parentesco de afinidad entre cuñados, no podrán contraer matrimonio entre ellos, como consecuencia del impedimento dirimente de vínculo anterior (que estudiamos antes). Ahora bien, si el matrimonio que causa la afinidad se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, el que sobrevive podrá celebrar matrimonio con su cuñado, porque lo establecido en el artículo es la disolución por divorcio.
TODO LO QUE DIJIMOS EN CUANTO A LA DISPENSA DEL IMPEDIMENTO IMPEDIENTE DE CONSANGUINIDAD, SE APLICA TAMBIEN A ESTE IMPEDIMENTO. LAS SANCIONES TAMBIEN SON LAS MISMAS.
4 ) Impedimento de Turbatio Sanguinis: Art. 57. La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada.
Consiste en un impedimento absoluto que afecta a la mujer, ya que no puede contraer matrimonio antes del transcurso de 10 meses desde la fecha de la anulación o disolución de su vínculo anterior. Se busca proteger la paternidad, ya que si la mujer contrae matrimonio inmediatamente o poco después de la disolución del anterior, puede resultar complicado determinar quién es el padre del hijo (en caso de que esté embarazada).
Art. 201. El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación (…).
Aquí se crea un conflicto de paternidad en caso de que el niño nazca dentro de los 300 días siguientes a la anulación del primero de los matrimonios, y dentro de los 180 días siguientes a la celebración del segundo matrimonio.
Es un impedimento temporal porque desaparece al expirar los 300 días. No funciona si la mujer pretende contraer matrimonio con su anterior marido, ya que no existiría conflicto de paternidad alguno. En caso de aborto o pérdida del niño, el peligro del turbatio no desaparece, por lo que sigue vigente el impedimento.
La violación de este impedimento no acarrea sanción alguna en caso de ser incumplido.
5 ) Impedimento de Tutela: Art. 58. No se permite el matrimonio del tutor o curador o alguno de sus descendientes con la 
persona que tiene o han tenido bajo su protección, en tanto que, fenecida la tutela o curatela, no haya recaído la aprobación de las cuentas de su cargo; salvo que el Juez ante quien se constituyó la tutela o el del domicilio del tutor, por causas graves, expida 
la autorización.
Se prohíbe con el fin de evitar que se entorpezca la tutela con la influencia del matrimonio. Se toma en cuenta el hecho de que para la fecha no estén aún aprobadas las cuentas respectivas del tutor o curador.
La última parte del artículo permite que el Juez pueda autorizar a la realización del matrimonio.
Impedimentos Impedientes no Dispensables: En nuestro CC hay 2.
1) Impedimento de Autorización: Art. 46. No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.
Tanto en este artículo como en los arts. 59, 60, 61, 63 y 64, se consagra un impedimento impediente que puede denominarse “de autorización”, toda vez que no se tiene la mayoría de edad. LA PERSONA QUE FACULTA O AUTORIZA EL MATRIMONIO NO CONSIENTE EN NOMBRE DE ELLA, PUES SOLO EL MARIDO Y LA MUJER MANIFIESTAN SU CONSENTIMIENTO.
Las personas facultadas para autorizar son las siguientes:
Los padres (art. 59). En caso de desacuerdo, corresponde al Tribunal de LOPPNA (Art. 177 LOPPNA).
Los abuelos (art. 60).
Tutor.
Art. 61. A falta de padres, abuelos y abuelas, se necesita el consentimiento del tutor; si éste no existe, se pedirá la autorización del Juez de Menores del domicilio del menor.
2) Impedimento de Inventario: Art. 111. No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
Su fundamento es evitar que bienes de los menores de algunos de los cónyuges puedan confundirse con los de la eventual comunidad conyugal que surja con la celebración de un nuevo matrimonio.
Art. 70. Podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo anterior y de la previa fijación de carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la unión concubinaria existente en que hayan estado viviendo.
Esta excepción se establece cuando el matrimonio se celebra para regularizar la unión de hecho existente. Luego veremos la sanción que se origina por el incumplimiento de este deber.
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DEL MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ESTADO MIRANDA. BELLO CAMPO.
SU DESPACHO.-
Yo, —-, venezolano, soltero, abogado, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. V.- —, mediante el presente documento DECLARO BAJO JURAMENTO que: “NO TENGO ningún IMPEDIMENTO: Legal (impedimentos impedientes), Físico y Psicológico (impedimentos dirimentes), de los establecidos en los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, del Código Civil Venezolano, que me prohíba contraer MATRIMONIO con la ciudadana-XXXX-, venezolana, soltera, medico, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. V.- –.” Con el otorgamiento de este instrumento doy cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 numeral 12, de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, publicada en la Resolución Nº 100623-0220 del Consejo Nacional Electoral de fecha, 23 de junio de 2010, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.461. Es Justicia, en Caracas, Venezuela, a los XXX días (XXX) del mes de diciembre dos mil once (2011).
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Abogados en Derecho de Sucesiones y Juicios Hereditarios, Declaraciones Sucesorales




El fallecimiento de una persona hace surgir una serie de derechos y obligaciones para los llamados a sucederle cuya falta de ejercicio puede originar importantes quebrantos.
Será menester liquidar el impuesto sobre sucesiones en el plazo legalmente establecido para evitar recargos, efectuar la declaración de herederos cuando no hay testamento otorgado por el fallecido para adquirir el título que le habilita como sucesor, rescatar seguros, dividir la herencia para que los bienes inmuebles puedan ser inscritos a su nombre…
Si no sabe qué pasos tiene que dar para adquirir los bienes a los que usted pueda tener derecho por herencia nosotros le orientaremos y, si usted lo desea, podremos ocuparnos de efectuar los trámites oportunos para que tal adquisición tenga lugar.
Por otra parte, ordenar la sucesión en sus bienes para cuando usted fallezca, mediante el oportuno testamento, puede ahorrar muchos problemas a quienes le hereden y asegurará que su patrimonio tendrá el destino por usted querido.
Nosotros podemos ayudarle asesorándole y analizando todas las posibilidades para que su última voluntad se cumpla como desea.
Estamos a su disposición con abogados muy experimentados en solucionarlas sucesiones amistosa y judicialmente.
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Traduciones Legales por Interpretes Publicos Español, Ingles , Portugués, Francés e Italiano. Certificado, Ofocial


En el mundo globalizado en el que vivimos, la capacidad de comunicarse efectivamente con personas de todo el mundo es vital para los negocios, desarrollo personal y trámites legales. Por eso ofrecemos desde Caracas para toda Venezuela un servicio de Traducciones Legales de documentos, realizadas por Interpretes Públicos debidamente certificados en idiomas: Español, Ingles , Portugués, Francés e Italiano de excelente calidad internacional y precios muy competitivos.
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Antecedentes no Penales Apostillados en Venezuela, Carta, Partida



Gutierrez & Asociados, conformado por Abogados que le hacen los tramites para obtener el certificado de no poseer Antecedentes Penales en Venezuela, ante Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y se los envia a cualquier parte del Mundo.
Los Antecedentes Penales es un certificado para Venezolanos o Extranjeros que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales en Nuestro País Venezuela esta prohibida la expedición de Antecedentes Penales, salvo en casos de Seguridad Social y a petición de alguna autoridad pública, de manera que ninguna empresa privada puede solicitar certificado de Antecedentes Penales a nadie en razón de Ofertas de Empleo.
Este certificado de (no poseer) Antecedentes Penales es otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y se diferencia del certificado otorgado por la prefectura o policía local del pueblo o ciudad en que a diferencia de aquellos que tienen ámbito local, éste tiene ámbito nacional, de manera que consta que usted tiene o no Antecedentes Penales en la República Bolivariana de Venezuela.
El certificado de antecedentes penales hay que gestionarlo en las oficinas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El escrito de solicitud deberá estar dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Los datos contenidos en la solicitud son los siguientes:
Nombres y apellidos del solicitante
Número de su cédula de identidad ó del pasaporte del solicitante
Razones que motivan la solicitud del certificado de antecedentes penales
Nombre de la autoridad pública que lo requiere
En caso de autorizar a una tercera persona deberá indicar en la misma solicitud: 5.1 Nombres y apellidos de la persona autorizada; y 5.2.-Número de su cédula de identidad ó del pasaporte de la persona autorizada
Por último, acompañar copia de la cédula de identidad o del pasaporte tanto del solicitante como de la persona autorizada.
La solicitud debe estar firmada por la persona que solicita antecedentes tal cual como firma en su Cédula
Duración del Trámite 8 días hábiles
Para que la carta de Antecedentes Penales tenga validez en el Exterior, se requiere apostillarlo si el pais donde se va a usar es miembro de la Haya o en su defecto Legalizarlo en caso de no pertenecer, en ambos casos, se debe otorgar un poder notariado para la gestión.
Tiempo de vigencia del Certificado noventa (90) días una vez emitidos
MODELO DE SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES EN VENEZUELA
Caracas, a los_____ días del mes de _______________ del año _______
Viceministro de Seguridad Jurídica
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Yo, _____________________________________, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ___________, y titular (a) de la cedula de identidad Nº­____________________, residenciado (a) en_____________________________ número telefónico____________________, solicito el trámite de la certificación de mis antecedentes penales desde la fecha______________hasta la fecha_______________, según lo solicitado por _____________________________________, como requisito indispensable para el proceso de____________________________________________.
Autorizo al ciudadano (a) _________________________________ titular de la cédula de identidad N°___________________ y titular de la cedula de identidad Nº­______________________ a tramitar en mi nombre la certificación de mis antecedentes penales ante su competente autoridad.
Atentamente,
________________________
Nombre y Apellido
_________________________
Cedula de Identidad Nº
___________________________
Firma
LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES
Gaceta Oficial N° 31.791 de fecha 3 de agosto de 1979
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.
b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.
c) Agravantes o atenuantes.
d) Carácter primario o reincidente.
e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
f) Reparación de daños a la víctima.
g) Pago de costas procesales.
h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.
i) Conducta penitenciaria.
j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.
k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.
l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.
Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.
Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.
Para contratarnos:
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Divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela, Separación de Cuerpos,



Para el divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela existen dos procedimientos:

1.- SEPARACION DE CUERPOS NO CONTENCIOSA
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo, denominada separación de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
PROCEDIMIENTO (C.P.C)
Artículo 762°
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la separación de bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
Artículo 763°
Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el artículo 191 del Código Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen según las pruebas que aparezcan de autos.
Artículo 764°
Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artículo anterior, se oirá apelación en ambos efectos.
Artículo 765°
La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil.
Si se alegare la reconciliación por alguno de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código.
2.- El DIVORCIO POR ARTÍCULO 185-A (C.C. )
REQUISITOS:
2.1.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
2.2.-Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
2.3.-En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
PROCEDIMIENTO:
1.- Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
2.-El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
EJECUCION (Artículo 186° )
Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57.
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La Carta de Soltería en Venezuela, es un justificativo testimonial evacuado ante un Notario Público a los fines de acreditar que una persona es de estado civil soltera. En la mayoría de los caso es requerida para contraer matrimonio civil. Está puede ser presentada ante cualquier Notaría Pública, la cual indefectiblemente debe ser redactada y visada por un abogado, indicando y acompañando:
1. Lugar y fecha de nacimiento
2. Nombre de los padres de los contrayentes
3. Cedula de identidad (escaneada legiblemente)
4. Copia de la cédula de identidad de los contrayentes
5. Dos (2) testigos mayores de edad, que no sean familiares de los contrayentes
Una vez cumplido con lo antes citado, el Notario Público hace entregas de las resultas a los solicitantes.
PASOS PARA APOSTILLAR UNA CARTA DE SOLTERÍA
Para usar una Carta de Soltería para contraer matrimonio en el exterior o para otro fin, posteriormente de evacuada ante un Notario Publico, se debe llevar ante al Registro Principal para legalización de firma, luego dede ser legalizada ante el Ministerio del Interior y Justicia, y finalmente, se apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para esto ultimo se requiere un poder notariado.
MODELO DE CARTA DE SOLTERÍA
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO — DEL MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ESTADO MIRANDA. BELLO CAMPO.
SU DESPACHO.-
Nosotros, X y Z de nacionalidades Suiza y Venezolana, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos.E- … y V…., respectivamente, ante usted, respetuosamente ocurrimos para solicitar, se sirva interrogar a los testigos que presentaremos oportunamente, a fin que declaren sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.
SEGUNDO: Si por el conocimiento de que de nosotros tienen, saben y les costa que, X es hijo de … y …, quienes son naturales de Perú, mayores de edad, domiciliados en Lima Perú. Y que, Z, es hija de … y …, quienes son venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-… y V.-….
TERCERO: Si igualmente saben y les consta que X nació en Lima Perú, el día … (…) de … del año … (….). Y que Z nació en …, el día … (…) de septiembre del año mil … (1…).
CUARTO: Si igualmente saben y les consta que, X reside en: Urb….. Caracas. Y que Z reside en: Urb… Caracas.
QUINTO: Si por ese conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que nuestro estado civil es: SOLTEROS, y que no tenemos impedimento alguno para contraer matrimonio aquí en Venezuela y en Suiza. Pedimos que una vez evacuada la presente solicitud, nos sean devueltos, los originales con sus resultas, a la mayor brevedad. En Caracas, a la fecha de su presentación.
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Asesoría en todas las áreas del Derecho Laboral y Social en Venezuela, tanto en el sector público como privado, a personas naturales y jurídicas, patronos o trabajadores, en esta área encontramos:
  1. Fuero sindical, maternal y paternal
  2. Inamovilidad y estabilidad laboral
  3. Cálculo de prestaciones sociales (intereses sobre prestaciones, bono vacacional, utilidades y otros beneficios sociolaborales)
  4. Revisión y redacción de contratos laborales
  5. Salario y cumplimiento de la obligación de alimentación
  6. Trámite de inscripción y solvencia del Seguro Social, BANAVIH, INCES, MINTRA (Solvencia Laboral)
  7. Seguridad y Salud Laboral
Prevención de riesgos laborales; auditoría en material laboral para el cumplimiento de todos lo deberemos formales derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y sus Reglamentos; Normas Covenin; Ley Orgánica del Trabajo; Ley de Seguridad Social; Ley para Personas Discapacitadas y en fin todas las leyes sociales que regulan la materia.
Análisis y notificación de los riesgos existentes en la empresa
Constitución de los Comité de Salud y Seguridad Laboral
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Delegados de Prevención
Litigios y Procedimientos Administrativos
Asesoría rápida y eficiente al cliente, especialmente tratando de resolver sus problemas en el menor tiempo posible y al menor costo. Asesoría al cliente sobre la forma más adecuada de prevenir litigios o de minimizar el impacto que un litigio podría ocasionar en un momento determinado.
Asistencia o representación en Juicios Laborales
Asistencia o representación frente a reclamaciones en la Inspectoría del Trabajo
Actuaciones en procedimientos de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, bien sea en tribunales o inspectoría
Asistencia en transacciones laborales en tribunales o inspectoría
Asistencia en procedimientos de fiscalización en la sede de la empresa por parte del INPSASEL, Seguro Social, Inspectoría del Trabajo
Es importante destacar que la en la prestación de nuestros servicios, tenemos como política brindarles a todos nuestros clientes un servicio especial, una excelente atención y trato por igual, manteniendo siempre nuestra lealtad, confidencialidad y preservando el secreto profesional. No tenemos limites en nuestra esmerada atención, por ello no asumimos un horario de trabajo, simplemente trabajamos en beneficio de nuestros clientes, por eso, usted siempre tendrá una experiencia satisfactoria con nosotros.
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